La primera acordada

El 11 de octubre de 1863, tras sesionar con la presencia de sus cuatro miembros iniciales (Francisco de las Carreras, Salvador María del Carril, Francisco Delgado y José Barros Pazos) y del Procurador General, Fancisco Pico, la Corte Suprema dictó su primera acordada, en la que comenzaba estableciendo el “orden interior” del tribunal y la organización de sus oficinas. 

Así, el texto expresaba que la Corte se reuniría “todos los días que no sean feriados para ocuparse de los asuntos de su despacho”, y que vacaría -tal el verbo utilizado para aludir al período de receso- cada año desde el 7 de diciembre hasta el 7 de enero. Durante ese lapso, se aclaraba, quedaría “uno de sus miembros autorizado para expedir las providencias interinas” que no admitieran demora. Además, el documento señalaba que “el despacho diario durará cuatro horas, o más si los asuntos que girasen por ante la Suprema Corte lo requiriesen”, y agregaba: “La audiencia pública para las vistas de las causas, y demás diligencias que hayan de practicarse en ella, comenzará a las doce del día; pero una hora antes los miembros de la Corte se reunirán en su sala de acuerdos para recibir y proveer las peticiones que se les presenten, tramitar los expedientes, y acordar sentencias definitivas en los pleitos que se hallen en estado, y para el despacho de los otros asuntos que no requieran tramitación o audiencia”. 

También precisaba las atribuciones del presidente del cuerpo (entre ellas, las de cuidar “del orden interior de la Corte y de que sus empleados cumplan con sus obligaciones”, decretar las providencias interinas urgentes, conceder las licencias debidamente justificadas que soliciten los vocales y llevar la palabra en las audiencias), así como las funciones de quienes conformaban la exigua dotación de sus oficinas entonces prevista por la propia acordada: 

“Por ahora, y hasta que la experiencia demuestre la necesidad de mayor número de empleados, la Suprema Corte tendrá para su despacho, para la ejecución de sus providencias y para su servicio, un secretario, un ujier y un ordenanza”. Al día siguiente, una nueva acordada avanzó en el dictado de un reglamento para los juzgados seccionales, mientras que la tercera -emitida el 16 de octubre de ese año- sería para nombrar conjueces.