28 de agosto de 2024

Fortalecimiento de la justicia penal federal en Santa Fe

La Corte estableció que el Juzgado Federal de Reconquista tendrá como alzada a la Cámara de Rosario una vez que entre en vigencia el Código Procesal Penal Federal.

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que el Juzgado Federal de Reconquista tendrá como tribunal superior a la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario una vez que entre en vigencia el Código Procesal Penal Federal en el ámbito territorial de ese juzgado. Asimismo, exhortó al Ministerio de Justicia de la Nación a que adopte medidas de apoyo institucional.

Con el dictado de la Resolución 2185/2024, firmada el 28 de agosto por el presidente de la Corte, Horacio Rosatti; el vicepresidente, Carlos Rosenkrantz, y el ministro decano, Juan Carlos Maqueda, el Máximo Tribunal exhortó al Ministerio de Justicia de la Nación -en razón al inminente vencimiento del plazo fijado en su resolución 148/2024- a que, en el ejercicio de sus competencias, adopte las medidas de apoyo institucional de los órganos involucrados que posibiliten la implementación del Código Procesal Penal Federal. Ello, teniendo en especial consideración las circunstancias de la jurisdicción señaladas por la cámara de Rosario y el juzgado federal de Reconquista.

En el expediente en el que se dictó la Resolución 2185/2024, estos tribunales solicitaron a la Corte la adopción de medidas apropiadas con respecto a “la incertidumbre imperante” vinculada a la situación del juzgado, como consecuencia del dictado de la ley 27.715 -de fortalecimiento de la justicia penal federal en la provincia de Santa Fe-. Esa incertidumbre se vincula con la modificación del tribunal superior del mencionado juzgado, así como con las necesidades que afronta esa jurisdicción para la adecuada implementación del Código Procesal Penal Federal.

La Corte recordó que, con las modificaciones implementadas por la ley 27.715, se instituyó a la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario como tribunal de alzada del Juzgado Federal de Reconquista en todas las materias que integran su competencia. Por su parte, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia mantiene sobre este juzgado la competencia respecto de las causas que se encuentran en trámite.

Esta previsión, contenida en el artículo 27 de la nueva ley y que incluye la superintendencia, dijo la Corte, está supeditada y regirá a partir de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal Federal en el ámbito territorial del referido juzgado.

En ese contexto, la Corte también resolvió “exhortar al Ministerio de Justicia -en razón al inminente vencimiento del plazo fijado en su resolución 148/2024- a que, en el ejercicio de sus competencias, adopte las medidas de apoyo institucional de los órganos involucrados que posibiliten la implementación del Código Procesal Penal Federal”.