
El 30 de enero de 1882, el Poder Ejecutivo
Nacional designó “Médico de Tribunales”
al Dr. Julián M. Fernández, ad referéndum
de la ley de organización de los tribunales de la Capital
que llevó el Nº 1893 y fue promulgada el 12-11-1882.
En 1889 se designó al Dr. Adolfo Puebla y el 03 de julio
1896, con la promulgación de la ley 3356 que elevó
el número de integrantes a seis, quedó conformado
un cuerpo profesional (a los mencionados, se agregaron los Dres.
Juan M. Acuña, Juan Alba Carreras, Obdulio Hernández
y Delfino Pacheco).La citada ley de 1882 dispuso que la designación
del cargo correspondía al Presidente de la República
y la función de asesoramiento a los magistrados judiciales
se fijó en los siguientes términos
“dará los informes y practicará los reconocimientos
que estos necesiten y le pidan para el mejor desempeño
de sus funciones”.
Aún no se ha escrito la evolución
histórica del Cuerpo Médico Forense de la Justicia
a través de su más que centenaria existencia;
no obstante, el camino recorrido está marcado por un
continuo proceso de progresiva organización administrativa
y especialización técnica funcional.
En la trayectoria aludida, el 15 de
diciembre de 2009 marca un hito pues en esa fecha, la Corte
Suprema de Justicia de la Nación aprobó el Reglamento
General para el Cuerpo Médico Forense (Acordada CSJN
Nº 47/09) que constituye el primer cuerpo normativo orgánico
desde sus orígenes. Conforme a sus disposiciones, es
“un cuerpo técnico de naturaleza y
finalidad exclusivamente periciales” cuyo “objeto
es el auxilio específico a los órganos jurisdiccionales
de la Justicia nacional y federal” dentro de cuyo contexto
se erige en “el órgano de máxima jerarquía
pericial en materia médico, psicológico, odontológico
y químico-legal”.
Legalmente desde 1958, la Morgue Judicial
creada en 1908, “es un servicio del Cuerpo
Médico Forense que funcionará bajo la autoridad
de su decano y la dirección de un médico, que
debe reunir las mismas condiciones que los miembros del Cuerpo
Médico Forense” (artículo
57 decreto ley 1285/58).
Las autoridades del Cuerpo Médico
Forense son el decano, el/la vicedecano/a y el/la directora/a
de la Morgue Judicial. Todas son designadas por la Corte Suprema
de Justicia de la Nación, pero el/la decano/a es electo/a
por todos/as los/las peritos titulares y una vez cumplido el
correspondiente acto administrativo de designación, es
quien propone al Alto Tribunal los nombres de las otras dos
autoridades. Este sistema se puso en práctica por primera
vez mediante la elección de un decano el día 03
de marzo de 2010.
La estructura interna está organizada
a través de la dirección de un/a decano/a, un
vicedecano/a, Departamentos de Actividad Pericial a cargo de
coordinadores/as, y Oficinas de Apoyo Técnico-Administrativo
a cargo de Jefes/as.
En la Morgue Judicial se ha diferenciado
la función de un/a subdirector/a y un Departamento –Tanatología
Forense-, de histórica identidad. No obstante, la organización
pericial de la dependencia será fijada en definitiva,
por el reglamento específico que para ella dicte la Corte
Suprema de Justicia de la Nación.
El Departamento Docencia, Investigación
y Bioética coordina la actividad de educación
y capacitación profesional continua que establece el
Reglamento General para el Cuerpo Médico Forense; en
consecuencia, extiende sus acciones a todas las áreas
de actividad pericial en los aspectos específicos que
le dan denominación, inclusive el editorial.
Los cargos profesionales incluyen a
los periciales y a los auxiliares de la función pericial;
ambas especies –en el caso de los/las médicos/as-,
se distinguen por especialidad científica; ello ha permitido
diferenciar áreas de servicios específicos.
Las actividades periciales se cubren
ininterrumpidamente en forma diaria y durante todo el año,
a través de turnos presenciales en horario ampliado de
atención al público (días hábiles
de 7.30 a 19.30) y turnos no presenciales (días hábiles
de 19.30 a 7.30 del día siguiente y las 24 horas de días
inhábiles).