Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Colombia
11/07/2024

CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA

Derecho del trabajo. Derecho al trabajo digno. Derecho a la estabilidad laboral reforzada. Derecho a la protección especial de las personas en estado de debilidad manifiesta. Derecho a la dignidad humana. Derecho a la vida. Acceso al teletrabajo por parte de un funcionario público. (Sentencia T-099-24, del 5-4-2024).


   
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CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA, sentencia T-099-24, del 5-4-2024, en https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/2024/T-099-24.htm

Antecedentes del caso: en Bogotá, Colombia, un funcionario público de la Procuraduría General de la Nación (PGN) fue diagnosticado con trombosis aguda en su pierna izquierda y otras patologías de gran cuidado, como lupus eritematoso sistémico y artritis reumatoide. Se trata de enfermedades crónicas que, de no ser tratadas adecuadamente, pueden llevar a la discapacidad. A raíz de esta situación, presentó una serie de solicitudes a su superior jerárquico a fin de obtener una reubicación en Bucaramanga para trabajar de manera remota, debido a su estado de salud. Las autoridades rechazaron las solicitudes y, en cambio, decretaron la vacancia de su cargo como asesor.
El funcionario público interpuso una acción de tutela para impugnar esta decisión y solicitar su ingreso en el programa de teletrabajo. Afirmó que la negativa de la PGN a aceptar su petición vulneraba sus derechos fundamentales a la vida, la salud, el trabajo digno, la igualdad, la dignidad humana y la estabilidad laboral reforzada. En primera instancia, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga declaró improcedente el amparo. Consideró que no se configuraba la existencia de un perjuicio irremediable y que, por lo tanto, el accionante podía acudir al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para proteger los derechos invocados en esta acción de tutela. El funcionario apeló y la Sala de Decisión de Tutelas n.° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia decidió confirmar la decisión. Aplicó los mismos argumentos del juzgado de primera instancia, ya que también sostuvo que no se cumplía el requisito de subsidiariedad.
Posteriormente, el accionante recurrió ante la Corte Constitucional de Colombia.

Sentencia: la Corte Constitucional de Colombia revocó el fallo impugnado y amparó los derechos fundamentales a la vida, la dignidad humana, el trabajo digno y la protección especial de las personas en estado de debilidad manifiesta. Ordenó a la Procuraduría General de la Nación que el accionante —en tanto sujeto de especial protección que goza de estabilidad laboral reforzada— fuera incluido en el programa de teletrabajo para ejercer sus funciones desde su domicilio particular.
En primer lugar, en el análisis de procedibilidad, la Corte Constitucional declaró que la tutela era procedente, pues, además de acreditarse lo relativo a la legitimación por activa y por pasiva y a la inmediatez, se trataba de un escenario de inminente perjuicio irremediable, con lo cual se acreditaba también el requisito de subsidiariedad.
La Corte Constitucional observó que las regulaciones laborales deberán considerar todas y cada una de las excepciones necesarias para preservar tanto el derecho a la salud como el derecho al trabajo en condiciones dignas. En ese sentido, señaló que la estabilidad laboral reforzada rige de manera general las relaciones laborales en favor de los trabajadores que, por sus disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales, tienen que ser tratados preferentemente, con el fin de garantizarles la permanencia en el empleo. Así, aquellos trabajadores que sufren una disminución considerable en su estado de salud durante el trascurso del contrato laboral son personas que se encuentran en una situación de debilidad manifiesta y, por eso, gozan de estabilidad laboral reforzada por aplicación directa de la Constitución.
Además, la Corte Constitucional advirtió que, en este caso concreto, el accionante se encuentra en una situación de debilidad manifiesta, pues su vida está en riesgo y el trabajo presencial potencia los peligros y amenazas a su salud. La postura de que una persona que ejerce un cargo de libre nombramiento y remoción no puede ser incluida en el programa de teletrabajo, con indiferencia de sus circunstancias médicas y clínicas, carece de justificación constitucional. Sostuvo que la normativa interna invocada por la PGN era una disposición genérica que no preveía ningún tipo de excepción, como, por ejemplo, la situación de personas en un estado de debilidad manifiesta y cuya vida estuviera en riesgo.
La Corte Constitucional agregó que la condición médica y clínica del accionante no permitía avizorar, de manera razonable, que su estado de salud pudiera cambiar de manera significativa en el futuro próximo, sino que, por el contrario, su condición —que incluye varias enfermedades graves y patologías crónicas capaces de comprometer de manera importante su salud y su vida— exige un tratamiento permanente o, al menos, de muy largo plazo.
Del mismo modo, la Corte Constitucional indicó que las labores del accionante eran perfectamente realizables desde el domicilio particular. En efecto, el teletrabajo, de acuerdo con las recomendaciones efectuadas por los médicos tratantes, representa un remedio inmediato para que el accionante continúe desempañando sus tareas y, al mismo tiempo, preserve su salud y su vida.