Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Francia
11/07/2024

CONSEJO CONSTITUCIONAL DE FRANCIA

Derechos de las personas migrantes. Ley de inmigración. Anulación total o parcial de artículos y reserva de interpretación. Declaración de conformidad con la Constitución de artículos entre los cuales uno sobre el compromiso del inmigrante a respetar los principios de la República. (Sentencia n.° 2023-863-DC del 25-1-2024).


   
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CONSEJO CONSTITUCIONAL DE FRANCIA, sentencia n.° 2023-863-DC del 25-1-2024, en 

https://www.conseil-constitutionnel.fr/decision/2024/2023863DC.htm

 

Antecedentes del caso: el Presidente de la República, el Presidente de la Asamblea Nacional, más de 60 diputados y más de 60 senadores solicitaron al Consejo Constitucional de Francia la revisión de la ley de control de la inmigración y mejora de la integración, adoptada el 19 de diciembre de 2023. 
El Presidente de la República no invocó ninguna impugnación en particular. El Presidente de la Asamblea Nacional solicitó al consejo que se pronunciara sobre la inclusión en la ley de los arts. 11 y 19 y sobre la constitucionalidad de los arts. 1, 3 y 19. Los diputados y senadores impugnaron la inclusión de los arts. 3, 4, 5, 6, 17, 19, 24, 25, 26 y 39 y la constitucionalidad de los arts. 1, 3, 4 y 19, así como determinadas disposiciones de los arts. 5, 35, 37 y 70. Los diputados impugnaron la inclusión de los arts. 2, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 18, 32, 33, 44, 45, 47, 48, 50, 51, 58, 63, 67, 68 y 69 así como la constitucionalidad de los arts. 12, 14, 15, 32, 38, 42 y 58 y determinadas disposiciones de los arts. 9, 46, 65, 66, 67, 72, 76, 77 y 81. Los senadores impugnaron la inclusión del art. 81 y la constitucionalidad de los arts. 6 y 11. 

Sentencia: el Consejo Constitucional de Francia revisó los artículos contenidos en la ley de inmigración y mejora de la integración adoptada el 19 de diciembre de 2023, anuló total o parcialmente algunos de ellos, formuló reservas sobre otros y declaró total o parcialmente conformes a la Constitución a otros. 
El Consejo Constitucional anuló total o parcialmente las siguientes disposiciones por haber sido adoptadas en violación del art. 45 de la Constitución, cuyo primer párrafo enuncia que toda enmienda es admisible si tiene relación, aunque sea indirecta, con el texto presentado o transmitido:
a. los arts. 3, 4 y 5, por los que se modifican determinadas condiciones que permiten a un extranjero residente legal reunirse con miembros de su familia en el marco de la reagrupación familiar;
b. los arts. 6 y 8, que modifican determinadas condiciones relativas al vínculo que un extranjero debe tener con un francés o un extranjero titular de un permiso de residencia para que se le expida un permiso de residencia por motivos familiares;
c. los arts. 9 y 10, que modifican determinadas condiciones de otorgamiento de un permiso de residencia por motivos de estado de salud del extranjero;
d. los arts. 11, 12 y 13, relativos, por una parte, a determinadas condiciones de otorgamiento de un permiso de residencia a efectos de estudios y, por otra, a los derechos de inscripción de los estudiantes extranjeros en determinados establecimientos de enseñanza superior;
e. el art. 15, que excluye a los extranjeros en situación irregular del beneficio de la reducción de tarifas en determinados transportes de la región de Île-de-France que se concede a quienes cumplen con la comprobación de recursos;
f. el art. 16, que prevé el otorgamiento automático de un visado de larga duración a los ciudadanos británicos que posean una segunda residencia en Francia;
g. el art. 17, que impone una multa penal por la residencia ilegal de un extranjero mayor de edad;
h. el art. 19, que supedita el derecho a la vivienda, la ayuda personal a la vivienda, el subsidio personalizado de autonomía y las prestaciones familiares para los extranjeros no comunitarios a la residencia en Francia durante al menos cinco años o a la afiliación a una actividad profesional durante al menos 30 meses;
i. los arts. 24, 25, 26 y 81, que reforman determinadas normas del Código Civil relativas al derecho de nacionalidad;
j. los apartados III y IV del art. 47, que establecen que la ayuda internacional al desarrollo debe tener en cuenta el grado de cooperación de los Estados en la lucha contra la inmigración ilegal;
k. el art. 67, que modifica las condiciones de alojamiento de emergencia para determinadas categorías de personas sin hogar o en situación de desamparo.
El Consejo Constitucional también anuló parcialmente, en cuanto al fondo, el art. 1 de la ley en cuestión, que prevé que el Parlamento fije el número de extranjeros autorizados a instalarse en Francia. El objetivo de esas disposiciones era, por un lado, obligar al Parlamento a celebrar un debate anual sobre las orientaciones plurianuales de la política de inmigración e integración y, por el otro, instar al Gobierno a presentar un informe al Parlamento. También estipulaban que el Parlamento debía determinar el número de extranjeros admitidos a instalarse definitivamente en Francia para los tres años siguientes, por cada categoría de residencia con excepción del asilo, ello teniendo en cuenta el interés nacional, y precisaban que el objetivo en materia de inmigración familiar debía establecerse respetando los principios vinculados a tal derecho. En aplicación de una jurisprudencia consolidada, el Consejo Constitucional dictaminó que no se desprendía del art. 48 de la Constitución ni de ninguna otra prescripción constitucional que el poder legislativo pudiera obligar al Parlamento a organizar un debate en sesión pública o a fijar determinados objetivos numéricos en materia de inmigración. En efecto, tal obligación podría obstaculizar las prerrogativas que la Constitución otorga al Gobierno o a cada una de las Asambleas, según el caso, para fijar el orden del día. Asimismo, el consejo consideró que el resto del art. 1, que se limita a prever la presentación de un informe para garantizar la información del Parlamento, no vulneraba ninguna prescripción constitucional.
El consejo anuló, en cuanto al fondo, el art. 38 de la ley, que autoriza la toma de huellas dactilares y de fotografías de extranjeros sin su consentimiento. En virtud de este artículo, un agente de la policía judicial podría recurrir a la coacción en caso de que el extranjero se negara a someterse a estas operaciones durante un control en las fronteras exteriores o en el marco de una detención destinada a comprobar su derecho a circular o residir en territorio francés. El Consejo Constitucional recordó que de los arts. 2, 4 y 9 de la Declaración de 1789 emana el principio según el cual la libertad personal no puede verse obstaculizada por un rigor innecesario. Al respecto, el Consejo Constitucional entendió que, con esas disposiciones, el legislador pretendía facilitar la identificación de los extranjeros en situación irregular y perseguir el objetivo de luchar contra la inmigración ilegal, que forma parte de la salvaguardia del orden público, objetivo de valor constitucional. Sin embargo, señaló que, por una parte, esas disposiciones se limitan a prever que todo agente de la policía judicial que decida tomar huellas dactilares o fotografías sin el consentimiento de la persona interesada deberá informar previamente al fiscal y, por tanto, esas operaciones no están sujetas ni a la autorización del fiscal, que recibe una solicitud motivada a tal efecto, ni a la prueba de que constituyen el único medio de identificación de la persona que se niega a someterse a ellas. Por otra parte, ni las disposiciones impugnadas ni ninguna otra disposición prevén que, cuando la persona controlada o detenida hubiera solicitado la asistencia de un abogado, deban tomarse huellas dactilares o fotografías sin el consentimiento de la persona y en presencia del abogado. Por estas razones, el consejo dedujo que las disposiciones impugnadas privaban de garantías jurídicas a las citadas prescripciones constitucionales.
El Consejo Constitucional también expresó reservas sobre la declaración de conformidad con la Constitución de los arts. 14 y 42 de la ley. El art. 14 prevé, a título experimental, que cuando la autoridad administrativa considere denegar el otorgamiento o la renovación de un permiso de residencia solicitado por un extranjero, examinará todos los motivos susceptibles de justificar el otorgamiento de algunos otros permisos de residencia y que, en caso de denegación de la admisión a la residencia, toda nueva solicitud presentada por el extranjero antes del vencimiento del plazo de un año será declarada inadmisible, a menos que existieran nuevos elementos de hecho o de derecho. El consejo sostuvo, en particular, que, salvo que se desconozcan los derechos y libertades fundamentales reconocidos a todas las personas que residen en el territorio de la República, estas disposiciones deben entenderse en el sentido de que obligan a la autoridad administrativa a informar al extranjero, en el momento de presentar su solicitud, de que debe presentar todos los justificantes necesarios para evaluar su situación en relación con todos los motivos susceptibles de justificar el otorgamiento de uno de los permisos de residencia objeto del experimento. En relación con el art. 42, que amplía a un año, renovable dos veces, la duración del arresto domiciliario al que pueden ser sometidos determinados extranjeros objeto de una orden de expulsión, el Consejo Constitucional dictaminó, en particular, que la renovación de la medida de arresto domiciliario más allá de un año aumenta su severidad. Por consiguiente, corresponde a la autoridad administrativa decidir, para cada renovación, las condiciones y los lugares del arresto domiciliario, teniendo en cuenta, en las limitaciones impuestas al interesado, el tiempo pasado bajo este régimen y los vínculos familiares y personales que hubiera establecido.
Finalmente, el Consejo Constitucional declaró total o parcialmente conformes con la Constitución a otros diez artículos de la ley. Entre ellos, el art. 46, que prevé que los extranjeros que deseen obtener un permiso de residencia deben firmar un contrato en el que se comprometen a respetar los principios de la República. En particular, el consejo estimó que, lejos de ignorar las exigencias constitucionales, el legislador pudo, para garantizar su protección, prever que el extranjero que solicita el otorgamiento de un documento de residencia deba comprometerse a respetar ciertos principios, entre ellos la libertad de expresión y de conciencia, impuestos a todos los residentes en el territorio de la República. Para ello, exigió que los extranjeros que no estuviesen en la misma situación que los ciudadanos suscribieran un contrato en el que se comprometieran a respetar la libertad personal, la libertad de expresión y de conciencia, la igualdad entre mujeres y hombres, la dignidad de la persona humana, la divisa y los símbolos de la República, en el sentido del art. 2 de la Constitución, la integridad territorial, definida por las fronteras nacionales, y a no utilizar sus creencias o convicciones como pretexto para desconocer las normas comunes que rigen las relaciones entre los servicios públicos y los particulares.