Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Colombia
27/06/2024

CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA

Derecho al nombre. Derecho a la nacionalidad. Derecho a la igualdad. Derechos del niño. Principio del interés superior del niño. Nacionalidad de una niña nacida mediante un procedimiento de gestación subrogada. (Sentencia T-127-24, del 18-4-2024).


   
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CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA, sentencia T-127-24, del 18-4-2024, en https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/2024/T-127-24.htm.

 

Antecedentes del caso: el conflicto surgió alrededor de la nacionalidad de una niña nacida mediante un procedimiento de gestación subrogada. La menor nació en 2020 en Bogotá. En el registro civil de nacimiento, constaba que sus padres biológicos eran MRZ, estadounidense, y BGO, colombiana. Ambos habían suscripto un acuerdo de gestación subrogada, a través del Centro Latinoamericano de Diagnóstico Genético Molecular.
En octubre de 2020, el Ministerio de Relaciones Exteriores expidió el pasaporte a nombre de la niña. En febrero de 2021, se admitió la demanda de impugnación de la maternidad presentada por MRZ contra BGO, con el propósito de que se declarara que la demandada no era la madre de la niña, puesto que su nacimiento derivaba de un proceso de gestación subrogada, y, por consiguiente, que se la excluyera del registro civil de nacimiento de su hija.
El Juzgado Décimo de Familia de Bogotá accedió a las pretensiones de la demanda y declaró que BGO no era la madre de la niña, por lo que se expidió un nuevo registro civil de nacimiento, que modificó el nombre de la niña, y, respecto a la madre, se indicó “sin información”.
En 2022, el hombre solicitó la expedición de un nuevo pasaporte para su hija, pero fue denegado por el Consulado de Colombia en Orlando, Estados Unidos. Las autoridades adujeron que la niña no era colombiana por haber nacido mediante un procedimiento de gestación subrogada, por lo que el padre interpuso una acción de tutela contra el Ministerio de Relaciones Exteriores. Argumentó que habían sido vulnerados los derechos fundamentales de su hija al nombre, la nacionalidad, la igualdad y el principio del interés superior del niño. Requirió que se ratificara a su hija como nacional colombiana y que se le ordenara al ministerio expedir el pasaporte colombiano de la menor y dejar de interponer obstáculos administrativos a la entrega de pasaportes de niños nacidos por medio de procedimientos de gestación subrogada.
El Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá rechazó la pretensión del padre, ya que consideró que la nacionalidad de la niña no podía interpretarse como un derecho adquirido, pues la impugnación de la maternidad tenía efectos retroactivos sobre su estado civil. Concluyó que, dado que quien le había hecho extensivo el derecho a la nacionalidad colombiana ya no era considerada su madre, este derecho había desaparecido. Tras este fallo adverso, el hombre recurrió ante la Corte Constitucional de Colombia.

Sentencia: la Corte Constitucional de Colombia desestimó la acción de tutela, confirmó la sentencia del Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y constató la existencia de un vacío legal en el país respecto a los efectos en el registro civil de los nacidos mediante técnicas de reproducción humana asistida. Exhortó al Congreso de la República a regular la identidad registral de los menores nacidos a través de procedimientos de gestación subrogada y a legislar sobre la materia de manera integral. Además, agregó que el legislador debía considerar, para realizar su tarea, el interés superior del niño, el enfoque de género y los derechos de las madres gestantes.
La Corte Constitucional remarcó el vacío jurídico que existe en esta materia en Colombia, que impacta en las tareas cotidianas de las autoridades involucradas, especialmente cuando tienen que determinar con certeza si la extracción internacional de los niños es regular o irregular. Por eso, estimó necesario avanzar hacia una intervención integral que permita a las instituciones saber cómo operan estos procedimientos y, sobre todo, cuándo es admisible el traslado internacional de niños.
Además, la Corte Constitucional observó que, en este caso, había situaciones legalmente problemáticas. Por ejemplo, la utilización de instituciones y/o procesos jurídicos que no son propios de los métodos de gestación subrogada, como lo es el proceso de impugnación de la maternidad y la consecuente modificación en el registro civil de nacimiento, puede conllevar un riesgo de apatridia de los niños que salen del país o de tráfico y/o explotación sexual. Señaló que la supresión de datos personales de sus documentos de identidad los colocaba en una condición de extrema vulnerabilidad, pues, de este modo, se entorpecía el vínculo del niño con el Estado y, por consiguiente, la posibilidad de protegerlo.
En relación con esto, advirtió acerca de la falta de regulación de la gestación subrogada y de otros procedimientos y destacó, en consecuencia, la imperiosa necesidad de que el Congreso cumpla con su obligación de legislar sobre la materia. Sostuvo que la instauración de normas es indispensable, ya que las técnicas de reproducción humana asistida plantean una serie de cuestiones legales, éticas y sociales que requieren de un amplio debate en el ámbito legislativo. 
La Corte Constitucional concluyó que la legislación tiene que garantizar los derechos de los niños que nacen a través de la gestación subrogada y considerar su interés superior. Añadió que en su jurisprudencia había reconocido, de manera reiterada, que el interés superior del niño debe guiar las actuaciones de los particulares y los funcionarios públicos, un mandato que deriva de disposiciones constitucionales y de la normativa internacional.