Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Canadá
27/06/2024

CORTE SUPREMA DE CANADÁ

Derecho procesal penal. Derecho a la igualdad de acceso a los tribunales. Derechos lingüísticos. Discriminación lingüística. Derecho del imputado a un juicio en el idioma oficial de su preferencia. (R. v. Tayo Tompouba, sentencia del 3-5-2024).


   
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CORTE SUPREMA DE CANADÁ, R. v. Tayo Tompouba, sentencia del 3-5-2024, en https://decisions.scc-csc.ca/scc-csc/scc-csc/en/item/20420/index.do

 

Antecedentes del caso: luego de ser condenado por agresión sexual, un ciudadano canadiense francófono apeló e impugnó el juicio en que había sido declarado culpable. Alegó que el juez de primera instancia había omitido informarle adecuadamente sobre su derecho a ser juzgado en francés, como lo estipula el art. 530 del Código Penal. Resaltó la importancia de garantizar la libre elección del idioma de preferencia para utilizar en los procesos judiciales.
El tribunal de apelación, si bien reconoció el error del juez por no cumplir con su deber según lo establecido en la norma aplicable, consideró que las pruebas presentadas no eran suficientes para demostrar una violación de los derechos fundamentales del accionante. La falta de evidencia suficiente respecto de cuándo había tenido conocimiento de su derecho lingüístico, como también respecto de si habría optado por un juicio en francés en caso de que se le hubiera dado la oportunidad, llevó al tribunal de apelación a desestimar el recurso.
El accionante apeló esa decisión ante la Corte Suprema de Canadá.

Sentencia: la Corte Suprema de Canadá, por mayoría, acogió el recurso de apelación y revocó el fallo impugnado. Ordenó anular el juicio anterior y celebrar uno nuevo, para garantizar que las declaraciones del acusado durante el litigio fueran libres e informadas.
La corte señaló que el imputado francófono no había sido informado de su derecho a ser juzgado en el idioma oficial de su elección. Sostuvo que el bilingüismo judicial institucional garantizaba la igualdad de acceso a los tribunales para los miembros de las comunidades lingüísticas de Canadá a través de diversas garantías legales, como las establecidas en el art. 530 del Código Penal, promulgado para promover la igualdad de estatus o uso entre el inglés y el francés.
La corte advirtió que la lengua desempeña un papel esencial en la existencia, el desarrollo y la dignidad del ser humano. Como herramienta de comunicación y como marcador de nuestra identidad cultural, la lengua nos permite formar comunidades y describir, delimitar y cumplir los derechos y deberes que tenemos unos con otros en la sociedad. En este sentido, destacó que la relación entre las dos lenguas oficiales de Canadá, el francés y el inglés, tiene una importancia central y particular para la historia, la cultura y el derecho nacionales. Además, recordó que la propia jurisprudencia de la corte reconoce que los derechos lingüísticos no son derechos negativos o pasivos, sino que solo pueden disfrutarse si se garantiza el acceso a los medios para hacerlo. Cuando el Estado acusa a una persona de haber cometido un delito penal, el Código Penal proporciona esos medios y ofrece al acusado la posibilidad de solicitar un juicio en el que todas las facetas del procedimiento se lleven a cabo en la lengua oficial de su elección.
La corte observó que las disposiciones legales otorgaban a cada acusado el derecho a elegir el idioma oficial en que deseaba hablar, y en el que deseaba ser entendido por el juez o el jurado, sin necesidad de utilizar servicios de interpretación o traducción. Agregó que el art. 530 del Código Penal establece el marco que regula el ejercicio de este derecho fundamental. Indicó, además, que el art. 530 garantiza a toda persona un derecho absoluto a la igualdad de acceso a los tribunales en el idioma oficial de su elección, siempre que la solicitud del acusado sea oportuna y pueda instruir a su abogado y seguir el proceso en el idioma elegido.
Asimismo, la corte estableció que la relevancia primordial de la distinción entre errores de derecho y otros tipos de errores radicaba en la asignación de la carga de demostrar que el error era o no perjudicial. Cuando el error es de derecho, porque se presume que es perjudicial para el acusado, el fiscal tiene la carga de establecer la ausencia de perjuicio en la etapa del análisis. Esto significa que, en principio, es menos oneroso para un acusado establecer un error de derecho, porque demostrar la existencia de tal error es suficiente para dar lugar a una presunción de perjuicio.
La corte concluyó que el error había afectado la sentencia de primera instancia, por lo que se podía presumir perjuicio y anular la condena. Un error en la aplicación de una norma jurídica puede implicar una decisión errónea desde el punto de vista jurídico o un incumplimiento injustificado de una norma jurídica. El error puede originarse de diversas formas, incluso a través de una mala interpretación de la norma jurídica.
En cuanto a los magistrados que conformaron la minoría, sostuvieron que el recurso debía ser desestimado. Explicaron que el incumplimiento del requisito procesal previsto en el art. 530 del Código Penal no configuraba un motivo de decisión errónea sobre una cuestión de derecho suficiente para anular la sentencia del juez de primera instancia. Consideraron que la falta de notificación en virtud del art. 530 entraba dentro de una categoría residual, lo que significaba que un apelante debía demostrar un error judicial antes de que se pudiera conceder un recurso. En este caso, para demostrarlo, el accionante debía probar que la falta de notificación había tenido algún efecto sobre el ejercicio de su defensa durante el proceso penal. Sin embargo, según la minoría, no había logrado probarlo.
La minoría observó que la importancia de los derechos lingüísticos que protege el art. 530 no significa que cualquier incumplimiento, incluso el de un requisito procesal o de notificación, conlleva un derecho casi automático a un nuevo juicio cuando se plantea por primera vez en apelación. Señaló que tampoco debe eximirse a los accionantes de demostrar que la falta de notificación les ha impedido tomar conocimiento de su derecho a un juicio en la lengua oficial de su elección. Los magistrados de la minoría aseguraron que era necesario imponer al recurrente alguna obligación probatoria, debido a la dificultad de demostrar el desconocimiento de la posibilidad de elegir un juicio en cualquiera de las lenguas oficiales. Sostuvieron, finalmente, que en el caso particular el accionante no había aportado ninguna prueba suficiente para cumplir con esta carga mínima.