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ORE - Jurisprudencia - España
27/06/2024

TRIBUNAL SUPREMO DE ESPAÑA

Derecho del consumidor. Derecho a recibir la factura en formato papel. Cláusulas abusivas en contratos. (Recurso de casación interpuesto por Telefónica Móviles España contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla en fecha 7 de abril de 2021 en el recurso contencioso-administrativo número 163/2019, sentencia n.° 722-2024).


   
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TRIBUNAL SUPREMO DE ESPAÑA, recurso de casación interpuesto por Telefónica Móviles España contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla en fecha 7 de abril de 2021 en el recurso contencioso-administrativo número 163/2019, sentencia n.° 722-2024, del 29-4-2024, en https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/c0b9444c5c2e0317a0a8778d75e36f0d/20240521.

 

Antecedentes del caso: en diciembre de 2018, una resolución del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía sancionó a la empresa Telefónica Móviles España con una multa de €765 001 euros por una infracción administrativa. La Junta de Andalucía consideró que la empresa había introducido cláusulas de facturación abusivas en los contratos, que les imponían a sus clientes la obligación de aceptar la factura electrónica, y no les permitían optar por la factura en formato papel. La cláusula “facturación” se encontraba entre las condiciones generales de prestación de móviles de Movistar y en la oferta de las páginas web de Telefónica Móviles España. Establecía que la contratación de este servicio suponía la aceptación de recibir la factura en formato electrónico, sin perjuicio de que el propio cliente pudiera solicitar en cualquier momento la recepción de la factura en papel.
La empresa recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que, en 2021, desestimó el recurso, confirmó la sanción y consideró acreditada la existencia de cláusulas abusivas. 
La empresa presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de España. Sostuvo que la cláusula de facturación no imponía al cliente la factura electrónica. Agregó que, tras la aceptación de las condiciones generales, el consumidor podía solicitar la factura en papel de forma totalmente gratuita en el propio momento de la contratación o en cualquier momento posterior en su página web, por vía telefónica o en locales comerciales. Además, advirtió que el contenido de las condiciones generales de contratación era lícito y que no vulneraba ningún derecho del consumidor.

Sentencia: el Tribunal Supremo de España desestimó el recurso de casación y confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Declaró que la imposición contractual de facturas electrónicas era una cláusula abusiva que vulneraba el derecho de los usuarios a optar por el formato papel, de acuerdo con el art. 63.3 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
El Tribunal Supremo observó que, en este caso, la cuestión principal era determinar si podía considerarse válido el consentimiento expreso del consumidor en lo que respecta a la emisión de la factura electrónica cuando se estableciera a través de una condición general de la contratación, o si resultaba necesario un consentimiento separado y específico.
Sostuvo que la normativa aplicable a este caso contenía dos exigencias expresas que la empresa no había respetado. La primera es que la recepción de la factura en papel es considerada un derecho incondicional del usuario. La segunda es que la renuncia a ese derecho no solo debe ser expresa, sino también manifestarse mediante un procedimiento directamente contemplado en la propia ley.
El Tribunal Supremo agregó que el derecho a recibir la factura en papel, como literalmente establece la norma, no es compatible con la inclusión en las condiciones generales de un contrato de adhesión, cuya aceptación es forzosa e incondicionada en un primer momento en este tipo de contratación, aunque sea posible, como sucede en el caso de la oferta de Telefónica, optar luego por una solución distinta. 
Además, señaló que la renuncia al derecho a recibir la factura en papel y la aceptación de la factura electrónica debían ser solicitadas de manera expresa por la compañía. Asimismo, indicó que la revocación del consentimiento excluía absolutamente la posibilidad de que la factura electrónica fuera incluida en las condiciones generales del contrato, de necesaria e incondicionada aceptación previa a cualquier cambio u opción posterior.
El Tribunal Supremo destacó que la decisión administrativa de la Junta de Andalucía había explicado que la empresa no proponía al consumidor la factura electrónica, sino que la imponía. En cambio, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece, según su interpretación literal, que el consumidor no tiene que ejercitar ningún derecho de opción para recibir la factura en papel. Por lo tanto, de acuerdo con la Junta de Andalucía, dada la naturaleza de las condiciones generales de contratación, el cliente tan solo podía aceptar sin reservas tales condiciones, o no contratar. En este sentido, el consumidor solamente consiente todas las condiciones generales de la contratación, por lo que se trata de un consentimiento deducido, ya que el usuario debería rechazar la opción de factura electrónica para obtener la facturación en papel.
Asimismo, el Tribunal Supremo afirmó que, si el cliente no se manifestaba de manera expresa por la factura en papel o por la factura electrónica, la empresa no podía disponer de ese derecho del consumidor de elegir una opción u otra en base a un consentimiento tácito, porque, de ese modo, se establecía la factura electrónica por defecto y se limitaban los derechos básicos del consumidor. En consecuencia, el Tribunal Supremo sostuvo que la cláusula debía calificarse como abusiva, pues impone la factura electrónica en perjuicio de millones de usuarios que no tienen acceso a internet o no saben cómo usar la conexión. 
El Tribunal Supremo concluyó que no había dudas de que la cláusula sobre facturación vulneraba de manera directa lo establecido por la ley en cuanto al derecho a recibir la factura en papel. Por eso, debe ser considerada una cláusula abusiva de conformidad con la norma aplicable, que califica como tales a cualquier renuncia o limitación de los derechos del consumidor y usuario.