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ORE - Jurisprudencia - Brasil
09/10/2023

TRIBUNAL SUPREMO FEDERAL DE BRASIL

Derecho penal. Derecho al debido proceso. Anulación de pruebas ilegales. Derecho de defensa. (RCL 43007, sentencia del 6-9-2023)


   
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TRIBUNAL SUPREMO FEDERAL DE BRASIL, RCL 43007, sentencia del 6-9-2023, en https://www.stf.jus.br/arquivo/cms/noticiaNoticiaStf/anexo/RCL43007.pdf.

 

Antecedentes del caso: la defensa del presidente de Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva, impugnó una serie de decisiones adoptadas por el Juzgado Federal n.° 13 de Curitiba. Solicitó al Tribunal Supremo Federal la declaración de nulidad de las pruebas ilegales que el juzgado de Curitiba obtuvo mediante un acuerdo de indulgencia con la constructora Odebrecht. Lula da Silva pasó 580 días en prisión condenado por corrupción y lavado de dinero en un proceso que después fue anulado.
En el marco de la investigación conocida como operación Lava Jato, Odebrecht firmó un acuerdo de indulgencia con la Justicia brasileña. Las pruebas obtenidas de ese acuerdo fueron utilizadas por el Juzgado Federal n.° 13 de Curitiba en el proceso contra Lula da Silva y otros acusados.

Sentencia: el Tribunal Supremo Federal de Brasil admitió el reclamo y anuló todas las pruebas obtenidas mediante el acuerdo de indulgencia firmado por la empresa Odebrecht en el marco de la operación Lava Jato. La decisión abarca a todas las personas en todos los ámbitos o jurisdicciones y a todas las acciones. El relator del caso, el ministro José Dias Toffoli, ordenó el envío al Tribunal Supremo Federal de todo el material obtenido en el acuerdo de indulgencia con la constructora.
La anulación comprende todas las pruebas obtenidas de los sistemas informáticos Drousys y My Web Day B, que utilizaba Odebrecht. Esos sistemas de software permitían administrar la contabilidad de la compañía. Dias Toffoli dispuso que la decisión tuviera efectos erga omnes (para todos).
El relator recordó que el Tribunal Supremo Federal ya había resuelto que la prueba había sido obtenida debido a la contaminación del material tramitado ante el Juzgado Federal n.° 13 de Curitiba, por lo que no podía ser utilizada. Por lo tanto, ordenó la comunicación inmediata de su decisión y consideró que el archivo de las investigaciones o de las acciones judiciales en curso deberá ser realizado por el juez natural a cargo de cada caso.
Dias Toffoli señaló también que el Departamento de Recuperación de Activos y Cooperación Jurídica Internacional (DRCI) del Ministerio de Justicia había informado que no existía registro de un pedido de cooperación jurídica internacional para investigar el proceso en el que se había aprobado el acuerdo de indulgencia con Odebrecht, ni tampoco existía una solicitud de cooperación activa presentada por una autoridad brasileña para recibir contenidos de los sistemas Drousys y My Web Day B. En consecuencia, concluyó que se habían omitido los canales formales para solicitar cooperación jurídica internacional y se había actuado al margen de la legislación relacionada con la materia.
Además, Dias Toffoli fijó un plazo de 10 días para que la Policía Federal presentara el contenido íntegro de los mensajes incautados en la denominada operación Spoofing, con todos los anexos y documentos adjuntos, sin ningún tipo de recorte ni filtrado de la información. En caso de no cumplir de forma cabal con estas disposiciones, la Policía Federal podría incurrir en el delito de desobediencia.
El ministro también determinó que todos los investigados y procesados ¿¿con base en elementos de prueba contaminados, en cualquier ámbito o grado de jurisdicción, debían poder acceder al material íntegro incautado en la operación Spoofing y a todos los mensajes, con la debida preservación del contenido de los documentos confidenciales. Para garantizar el pleno ejercicio del derecho de defensa del recurrente, es necesario permitirle acceder a los mensajes que le conciernan entre los que hubieran sido intercambiados en el ámbito del Grupo de Trabajo Lava Jato, y que se encuentran entre los archivos recopilados durante la operación Spoofing.
De acuerdo con la decisión de Dias Toffoli, el Juzgado Federal n.° 13 de Curitiba y el Ministerio Público Federal de Curitiba debían presentar por última vez, también en un plazo de 10 días, el contenido íntegro de todos los documentos, anexos, documentos adjuntos y expedientes relacionados con el acuerdo de indulgencia con Odebrecht, incluso los relativos a documentos recibidos del exterior.
Del mismo modo, Dias Toffoli ordenó a varios organismos públicos, dentro de sus respectivas competencias, identificar e informar sobre los agentes públicos que actuaron en relación con el acuerdo de indulgencia sin observar los procedimientos formales y, además, adoptar las medidas necesarias para determinar responsabilidades no solo en el área funcional, sino también en el ámbito administrativo, civil y penal. Así, fueron notificados la Procuración General de la República, la Procuración General de la Unión, los ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia, la Contraloría General de la Unión, el Tribunal de Cuentas de la Unión, el Consejo Nacional de Justicia y el Consejo Nacional del Ministerio Público. 
Dias Toffoli subrayó las gravísimas consecuencias de los actos mencionados para el Estado brasileño y para cientos de personas investigadas y procesadas en causas penales, administrativas, electorales y civiles en todo el país y también en el exterior. Según Dias Toffoli, las causas de la nulidad de los elementos de prueba son objetivas y concretas y no se limitan al universo subjetivo del recurrente, Lula da Silva. Por eso, el reconocimiento de la ilegalidad debe extenderse a todos las decisiones judiciales que hubieran utilizado esos elementos de prueba, en cualquier ámbito o jurisdicción.
Los diálogos incautados en la operación Spoofing incluyen conversaciones entre los fiscales y el juez a cargo de la causa contra Lula da Silva. Dias Toffoli afirmó que esas conversaciones demostraban la estrecha relación entre los funcionarios públicos, que deben, en un procedimiento penal democrático y respetuoso del debido proceso, permanecer separados, ya que la función de acusar no puede mezclarse con la de juzgar. 
Dias Toffoli señaló que, a partir del contenido de las conversaciones divulgadas, era posible identificar tres situaciones de clara ilegalidad: a) el juez definió los límites de la acusación y seleccionó a las personas a ser denunciadas o no, según los sectores políticos que deseaba perjudicar o favorecer; b) el juez designó un testigo para la acusación y sugirió medios ilegales para insertar la prueba en el proceso penal, además de propiciar su introducción en el proceso de forma indebida, como si fuera de fuente anónima; c) el juez trabajó en conjunto con los acusadores para emitir un pronunciamiento contra la defensa, y también calificó peyorativamente las estrategias defensivas.
El ministro sostuvo que la intención no era prohibir ningún contacto entre el juez y las partes del proceso. Aseguró estar a favor del proceso contradictorio, en el que se confronten las pruebas, y que resultaba loable la apertura de los jueces para recibir a las partes y obtener más elementos que sustentaran la toma de decisiones con base en los hechos probados en el proceso y las normas legales. Sin embargo, advirtió que, en este caso específico, el contacto entre el juez y los fiscales había excedido el mero ejercicio de un proceso contradictorio. Se trataba de una clara adhesión del juez a las intenciones de la fiscalía, reflejada en acciones de asesoramiento para contribuir a obtener una sentencia prevista de antemano. 
Dias Toffoli afirmó que los funcionarios públicos implicados en este caso no habían respetado el debido proceso legal, habían omitido la verdad fáctica, incumplido decisiones judiciales superiores, subvertido pruebas y actuado con parcialidad y fuera de su ámbito de competencia. Concluyó que la parcialidad de la sentencia del Juzgado Federal n.° 13 de Curitiba había superado todos los límites y afectado otros procedimientos, ya que los constantes ajustes y combinaciones realizados entre el magistrado y los fiscales impedían absolutamente el ejercicio del proceso contradictorio y de la amplia defensa.
La decisión del magistrado es una extensión de la sentencia dictada en 2021 por el ministro Ricardo Lewandowski (hoy jubilado y cuyos casos asumió Dias Toffoli), que había declarado nulas las pruebas relacionadas con los casos de Lula da Silva obtenidas a través del acuerdo de indulgencia con Odebrecht.