Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Perú
18/10/2022

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE PERÚ

Derechos de las personas migrantes. Derecho a la libertad de tránsito. Solicitud de refugio. Trato discriminatorio. Principio de igualdad. Interés superior del niño.


   
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Sentencia del 9-9-2022

En https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/00688-2020-HC.pdf.

Exp. n.° 00688-2020-PHC/TC, Coordinadora Nacional de Derechos Humanos y otros

Antecedentes del caso: la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (un colectivo de organizaciones de la sociedad civil que trabajan en la defensa, promoción, educación y difusión de los derechos humanos en Perú) requirió, al tribunal de primera instancia, dejar sin efecto el impedimento de ingreso al territorio nacional de migrantes venezolanos sin visa. Alegó que esta prohibición vulneraba y amenazaba sus derechos a la libertad de tránsito, a solicitar refugio y a la igualdad y la no discriminación, así como los derechos de niños y adolescentes, reconocidos a nivel constitucional e internacional. La demanda fue dirigida contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio del Interior y la Superintendencia Nacional de Migraciones, como organismos responsables de la vulneración de los derechos. 
El tribunal de primera instancia desestimó la solicitud por considerar que estos migrantes no poseían la condición de residentes en el territorio nacional y, por lo tanto, no eran sujetos de protección constitucional.
Luego de la apelación de la organización recurrente, el fallo fue confirmado por el tribunal de segunda instancia. Sostuvo que, si bien reconocía la universalidad de los derechos fundamentales, no podían ser ejercidos de manera irrestricta de tal modo que provocaran la vulneración de derechos fundamentales —como la seguridad o la salud— de los ciudadanos nacionales o los residentes en el país.
Tras estos fallos adversos, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos presentó un recurso de habeas corpus ante el Tribunal Constitucional.

Sentencia: el Tribunal Constitucional de Perú acogió en parte el recurso de habeas corpus presentado por la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos y resolvió que las autoridades migratorias debían tener, por razones humanitarias, una consideración especial con los migrantes que se encontraran en una situación de vulnerabilidad.
En su análisis de fondo, el Tribunal Constitucional observó que la determinación de los requisitos y las condiciones exigibles para circular en el territorio peruano era un asunto que dependía, en buena parte, del propio Estado. Sin embargo, sostuvo que este importante margen de apreciación de las autoridades públicas no debía significar un abierto desconocimiento de otros derechos, valores y principios, como, por ejemplo, el interés superior del niño.
Advirtió que la generalización de la condición o el estatus migratorio de las personas que deseaban ingresar al territorio nacional podía suponer el incumplimiento de diversas obligaciones establecidas en la propia Constitución o en los tratados internacionales ratificados por el Estado peruano.
En este caso concreto, el Tribunal Constitucional estimó que los migrantes que debían recibir un trato preferente y una protección especial por parte de las autoridades eran los refugiados y los solicitantes de asilo político, así como toda persona cuya vida o libertad estuvieran en peligro en su país de origen por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas. En este sentido, encomendó el diseño de procedimientos adecuados para la determinación de los casos en los que existiera esta clase de peligros, con el fin de que la persona involucrada pudiera presentarse ante las autoridades competentes. Esta decisión, además, supone la prohibición de las expulsiones colectivas e indiscriminadas.
Del mismo modo, y sin perjuicio de lo anterior, señaló que también resultaba razonable desde una perspectiva constitucional que el Estado exigiera el cumplimiento de ciertas condiciones mínimas para ingresar al territorio nacional, tal y como ocurre, por ejemplo, con la presentación de documentación para acreditar la identidad de la persona o requerir que no cuente con antecedentes penales. Además, precisó que la exigencia de la visa, fuera de los casos mencionados, tampoco se contraponía en sí misma con la Constitución.
En definitiva, el Tribunal Constitucional resolvió, por las razones expuestas, acoger en parte el recurso y emplazar a las autoridades para que tuvieran mayor consideración con los migrantes vulnerables (de nacionalidad venezolana o de terceros países) que solicitaran ingresar al país. Por otro lado, desestimó por infundada la petición de no exigir visa a ciudadanos extranjeros que no se encontraran en riesgo humanitario.